Artículo 13

Del Centro Estatal
Se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa, como un órgano del Poder Judicial del Estado, con autonomía técnica para conocer y solucionar, a través de los procedimientos previstos en este ordenamiento, los conflictos en materia civil, familiar, mercantil que le planteen los particulares, le remita el órgano jurisdiccional u otra institución, en los términos de esta Ley. Por lo que ve a la materia penal serán los mediadores, facilitadores, conciliadores dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
El Centro Estatal residirá en la Capital del Estado y tendrá competencia en todo el territorio de Zacatecas, por sí o por conducto de los Centros Regionales que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las necesidades de la población y la capacidad presupuestal.

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