Artículo 10

Suspensión del Proceso y Prescripción
El trámite de los procedimientos alternativos, de manera previa a la instauración del juicio o de la interposición de la denuncia o querella, no interrumpe los términos para la prescripción de las acciones previstas en las leyes aplicables.
Si el trámite del procedimiento alternativo se deriva de un juicio civil, familiar o mercantil, se suspenderán los plazos y términos dentro del juicio a partir del día en que el Centro de Justicia Alternativa, señale fecha para la primer sesión y hasta aquél en que por cualquier causa concluya el trámite de los procedimientos alternativos, para lo cual el Centro de Justicia Alternativa informará estas circunstancias al Juez del conocimiento. La aceptación para el sometimiento a procedimientos alternativos implica la aceptación de las partes en la suspensión del proceso en los términos aquí precisados.
Cuando el trámite del procedimiento alternativo derive de un proceso penal o de un proceso especial para adolescentes, la suspensión del proceso y de la prescripción de la acción penal no podrá extenderse más de treinta días hábiles, a partir del día en que el Centro de Justicia Alternativa señale fecha para la sesión inicial, lo cual deberá informarse al Juez o Ministerio Público que conozca del asunto para los efectos legales a que haya lugar. Si a juicio del Juez o del Ministerio Público existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizaran.

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