CAPÍTULO IX
PREMIO ESTATAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 32
El Premio Estatal del Deporte se concederá por:


I. La actuación destacada en alguna rama del deporte; y

II. El fomento o la protección de la práctica del deporte.

ARTÍCULO 33
El premio se otorgará a personas físicas, individualmente o en grupo, pero tratándose del reconocimiento a los promotores del deporte podrá otorgarse también a personas morales

ARTÍCULO 34
La tramitación de este premio se hará ante la Secretaría de Educación, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará con un representante de la H. Legislatura del Estado y el Director del Instituto Zacatecano de la juventud y el Deporte

ARTÍCULO 35
El premio consistirá en una medalla de Plata cuyo anverso ostentará grabada una "Corona de Laurel" y la leyenda "Reconocimiento", y al reverso la de "El trabajo todo lo vence".

ARTÍCULO 36
El Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado que las preseas se acompañen de entrega de numerario o en especie.

ARTÍCULO 36 bis    Ver reforma

Se instituye el Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal, como la más alta distinción que otorga el Pueblo zacatecano y el Gobierno del Estado, para significar el reconocimiento a las personas físicas o morales, que por sus productos, trabajos o acciones de fomento, ayuden a impulsar la adopción de mejores niveles de calidad en la producción, promoción y competitividad de la actividad artesanal en la Entidad.
 



ARTICULO 36 ter    Ver reforma

Este premio se tramitará ante el Instituto de Desarrollo Artesanal del Estado, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación, estará integrado además, por un representante de la Legislatura del Estado y el Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”.
 



ARTICULO 36 quáter    Ver reforma

El Consejo de Premiación propondrá el diseño de la presea y promoverá ante el Ejecutivo del Estado la entrega de numerario o especie.
 




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