ARTÍCULO 15

El Premio Estatal de Ciencias se otorgará a quienes por sus acciones, por sus producciones o trabajos docentes, de investigación, o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico del País o del Estado, en el campo de las ciencias y la tecnología en todas sus ramas

Regresar a Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano
Página generada en 0.202546 segundos