CAPÍTULO IV
PREMIO ESTATAL AL MERITO CIVICO

ARTÍCULO 11
El premio Estatal al Mérito Cívico se concederá a quienes constituyan en su comunidad respetable ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los demás el respeto a las instituciones públicas y, en general por un relevante comportamiento ciudadano.

ARTÍCULO 12
Este premio se tramitará en la Secretaría General de Gobierno, cuyo titular será el Presidente del Consejo de Premiación; estará integrado además, por un representante del Tribunal Superior de Justicia, un representante de la H. Legislatura del Estado y por el Secretario de Educación.



ARTÍCULO 13    Ver reforma

La presea consistirá en una medalla de plata, en cuyo anverso llevará grabado el rostro del General Jesús González Ortega y la leyenda "Honor y Reconocimiento"; en el reverso el Escudo de Armas de la Ciudad Capital del Estado y la leyenda "El Trabajo Todo lo Vence", pendiente de un collar color tinto.



ARTÍCULO 14
El Consejo podrá proponer al Gobernador del Estado que la presea sea acompañada de entrega de numerario o en especie.




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