ARTÍCULO 6

Con todos los premios se entregará un diploma en el que se expresarán las razones por las cuales se confiere, una síntesis del acuerdo respectivo y las firmas del Gobernador del Estado, de los miembros del Consejo de Premiación y del Presidente y Secretario del Jurado respectivo. Así como también se entregará una Roseta, que solo podrá ser usada por el titular de la misma.

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