CAPÍTULO II
PREMIOS

ARTÍCULO 5    Ver reforma

Se establecen los siguientes premios que tendrán el carácter de Estatal, mismos que se denominarán:

I. Condecoración "Zacatecas";

II. Premio Estatal al Mérito Cívico;

III. Premio Estatal de Ciencias;

IV. Premio Estatal de Artes;

V. Premio Estatal a la Solidaridad Social; y

VI. Premio Estatal al Trabajo y Servicio Civil; y

VII.Premio Estatal del Deporte.

VIII. Premio Estatal a la Calidad e Innovación Artesanal.
 



ARTÍCULO 6
Con todos los premios se entregará un diploma en el que se expresarán las razones por las cuales se confiere, una síntesis del acuerdo respectivo y las firmas del Gobernador del Estado, de los miembros del Consejo de Premiación y del Presidente y Secretario del Jurado respectivo. Así como también se entregará una Roseta, que solo podrá ser usada por el titular de la misma.


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