ARTÍCULO 3    Ver reforma

Los premios previstos en esta Ley solamente los podrán obtener los ciudadanos zacatecanos o aquellas personas que hayan obtenido la ciudadanía zacatecana, por lo menos con cinco años de antelación a la fecha de otorgamiento del premio. Se exceptúa de esta disposición la condecoración "Zacatecas".



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