ARTÍCULO 2

Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o de una trayectoria vital singularmente ejemplares, como también de actos u obras relevantes o valiosos efectuados en beneficio de la humanidad, del país, el Estado de la Comunidad o de cualesquiera persona.



Regresar a Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano
Página generada en 0.203444 segundos