SÉPTIMO

Los Poderes Ejecutivo y Judicial establecerán la prevención presupuestal correspondiente para el establecimiento, integración y funcionamiento del Sistema de Justicia para Adolescentes previsto en esta Ley.


COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.


DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis. Diputado Presidente.- CARLOS ALVARADO CAMPA. Diputadas Secretarias.- RAQUEL ZAPATA FRAIRE y RUTH ARACELI RIOS MONCADA.- Rúbricas.

Y para que llegue al conocimiento de todos y se le de el debido, cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- Gobernadora del Estado.- AMALIA D. GARCIA MEDINA. Secretario General del Estado.- LUIS GERARDO ROMO FONSECA.- Rúbricas.


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