TERCERO

El procedimiento de juicio oral establecido en esta Ley comenzará a aplicarse a partir de julio del 2007, en tanto, el juez especializado deberá aplicar un procedimiento sumario atendiendo las garantías contenidas en el artículo 18 de la Constitución General de la República y los principios generales establecidos en esta Ley.

En tanto se aprueban las reformas procedentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aplicación de esta Ley quedará a cargo de un juez designado mediante acuerdo general emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; este juez especializado deberá conocer de los asuntos en trámite y los que le sean remitidos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Constitución General de la República y los principios generales de este ordenamiento, en todo lo que beneficien al adolescente en conflicto con la ley penal.

El juzgado especializado deberá contar con el personal auxiliar que las necesidades del servicio requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Para la designación del juez y el personal, el Tribunal Superior de Justicia deberá tomar en cuenta a aquellos servidores públicos con especialidad o conocimientos en materia de justicia para adolescentes.

Para el conocimiento de los recursos que se interpongan entre el inicio de la vigencia de esta Ley y las reformas a que se hace referencia en este artículo, el Poder Judicial, mediante acuerdo general del Pleno, tomará las medidas administrativas que estime convenientes para su substanciación y resolución.

Lo anterior, a efecto de que se respeten al adolescente en conflicto con la ley penal las garantías que en su favor establece el artículo 18 de la Constitución General de la República y los principios generales de esta Ley.





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