ARTÍCULO 228

El recurso de reclamación deberá interponerse por escrito ante el juez de ejecución, quien si lo considera procedente, convocará dentro de los tres días siguientes a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente y su defensor, sus padres, tutores o representantes en su caso, y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los intervinientes.

El juez estará autorizado a solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución, antes de la celebración de la audiencia.

Si la autoridad ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el juez tendrá por ciertos los hechos materia del recurso y resolverá en consecuencia.



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