ARTÍCULO 218

La reposición del juicio deberá celebrarse por un juez distinto del que emitió la sentencia.

El ministerio público y el acusador coadyuvante no podrán formular recurso de apelación especial contra la sentencia que se produzca en la reposición del juicio que reitere la absolución del adolescente.

El recurso de apelación especial que se interponga contra la sentencia dictada en reposición del juicio deberá ser conocido por el tribunal competente para conocer de esa materia, pero integrado por jueces distintos a los que se pronunciaron en la ocasión anterior.



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