ARTÍCULO 209

Procederá el recurso de apelación especial:

I. Cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido derechos o garantías fundamentales, asegurados por la Constitución Federal o Local, o por los tratados internacionales ratificados por México que se encuentren vigentes, y

II. Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en los puntos resolutivos de la sentencia.

Sólo se podrá interponer recurso de apelación especial contra la sentencia definitiva.


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