ARTÍCULO 200

El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juez que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211509 segundos