ARTÍCULO 191

La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante en los casos autorizados por esta Ley, pueden recurrir las decisiones que pongan fin al proceso o versen sobre la reparación del daño.

El acusador coadyuvante puede recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del ministerio público.

En el caso de las decisiones que se producen en la etapa de juicio, sólo las pueden recurrir si participaron en éste.



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