ARTÍCULO 186

Una vez dictada la sentencia que disponga la privación de libertad del adolescente durante el tiempo libre, el órgano competente deberá elaborar un plan de ejecución individual, el cual deberá contener los siguientes aspectos:

I. El establecimiento público o privado en que se debe cumplir la medida;

II. El horario diario o semanal en que debe acudir al establecimiento, y

III. Las actividades que debe realizar.

Estos establecimientos no requerirán de seguridad extrema. Deberán estar especializados en personal, áreas y condiciones adecuadas para el cumplimiento de esta medida. Los establecimientos deberán ubicarse en lugares lo más cercanos a la comunidad donde reside el adolescente. El órgano competente deberá supervisar continuamente que estos centros cumplan con los fines de la medida. Asimismo, dicho órgano deberá informar mensualmente al juez sobre el cumplimiento de esta medida por parte del adolescente.


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