ARTÍCULO 183

Una vez dictada la sentencia en la que se aplica al adolescente una medida de reparación a la víctima, el órgano competente elaborará un plan individual para su cumplimiento. Este plan deberá contener, al menos, los siguientes aspectos, cuando la reparación no sea inmediata:

I. La forma en la cual se desarrollará la restitución del daño. Estas formas de restitución deben estar necesariamente relacionadas con el daño provocado por el delito;

II. El lugar donde se debe de cumplir esa restitución o resarcimiento del daño a favor de la víctima; y

III. Los días y horas que dedicará para tal efecto, que no deben afectar sus estudios u ocupaciones laborales.

Para la sustitución de la reparación a la víctima por una suma de dinero, se procurará, en todo caso, que el dinero provenga del esfuerzo propio del adolescente. Se buscará, cuando esta sustitución proceda, que no provoque un traslado de su responsabilidad personal hacia sus padres o representantes. En caso de que proceda la sustitución y el juez en su sentencia no la haya determinado, deberá valorar los daños causados a la víctima, con el fin de fijar el monto a pagar.


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