ARTÍCULO 179

En caso de que la medida sancionadora sea la amonestación, deberán comparecer a la audiencia de ejecución los padres o responsables. El juez se dirigirá al adolescente en forma clara y directa, indicándole el delito cometido, previniéndole de que, en caso de continuar con su conducta, podrían aplicársele medidas sancionadoras más severas e invitándolo a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de medida. También, el juez deberá recordar a los padres sus deberes en la formación, supervisión y educación del adolescente.



Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210979 segundos