ARTÍCULO 176

Para tal efecto, el Centro de Internamiento y Atención Integral Juvenil, tendrá las siguientes funciones:

I. Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a los adolescentes;

II. Diseñar, coordinar, supervisar, organizar y administrar los programas de atención integral y seguimiento requeridos para la ejecución de las medidas sancionadoras;

III. Brindar toda la información que requiera el juez a cargo de la ejecución y acatar las instrucciones que éste haga sobre la ejecución de las medidas sancionadoras, sobre los programas y proyectos así como el manejo de los centros privativos de libertad;

IV. Velar porque las instituciones responsables del proceso de educación y reinserción social de los adolescentes se desarrolle de un modo eficaz y respetuoso de los derechos dentro de los límites establecidos en esta Ley;

V. Garantizar, coordinar y supervisar la existencia de programas de atención terapéutica y orientación psico-social a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una medida sancionadora o cautelar, en coordinación con sus familiares más cercanos;

VI. Disponer la creación de una unidad de atención integral, conformada por un equipo multidisciplinario de profesionales en trabajo social, psicólogos, educadores, antropólogos y demás profesionales que se estime conveniente, el cual brindará atención integral, supervisión y seguimiento durante la ejecución de las medidas sancionadoras en el marco de los programas y proyectos destinados a la ejecución de las distintas medidas sancionadoras. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones públicas o privadas, especializadas, cuando sea necesario;

VII. Garantizar que, periódicamente, se pueda informar al juez sobre el avance en el plan de ejecución de la medida sancionadora de cada uno de los adolescentes que se encuentre cumpliéndolas;

VIII. Organizar, supervisar y coordinar la administración de los centros de internamiento especializados y demás centros de custodia, encargados de la atención integral de los adolescentes;

IX. Impulsar la creación a nivel local y con participación activa de la sociedad civil, las comunidades, los centros de educación formal, patronatos y redes de apoyo, programas para el proceso de educación y reinserción social de los adolescentes sujetos de esta Ley;

X. Velar, en lo administrativo, por que la ejecución de toda medida sancionadora sea de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando los derechos que asisten al adolescente;

XI. Vigilar y asegurar que el plan individual para la ejecución de las sanciones sea acorde a los objetivos fijados en la sentencia definitiva, en esta Ley y demás instrumentos internacionales;

XII. Velar porque se respeten los derechos y garantías del adolescente mientras cumple la medida sancionadora, especialmente en las privativas de libertad;

XIII. Solicitar al juez a cargo de la ejecución modificar la medida sancionadora impuesta al adolescente por otra menos grave, cuando lo considere pertinente, y

XIV. Las demás atribuciones que esta Ley le asigne y las que se establezcan mediante la respectiva reglamentación, siempre que garanticen los fines de este ordenamiento.


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