ARTÍCULO 172

El juez a cargo del control de la ejecución de las medidas sancionadoras tendrá las siguientes atribuciones:

I. Controlar que la ejecución de toda medida sancionadora sea de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, asegurando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente durante la ejecución de la medida;

II. Revisar las medidas sancionadoras a solicitud de parte, o de oficio, por lo menos una vez cada cuarenta y cinco días, para cesarlas, modificarlas o sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de reinserción social del adolescente;

III. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en la sentencia definitiva;

IV. Ordenar la cesación de la medida sancionadora una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;

V. Atender las solicitudes que hagan los adolescentes, dar curso a sus quejas cuando así lo amerite la situación y resolver lo que corresponda;

VI. Visitar los centros de ejecución o cumplimiento de las medidas sancionadoras del adolescente, por lo menos una vez al mes, y

VII. Las demás atribuciones que esta y otras leyes le asignen.


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