ARTÍCULO 142

La amonestación es la llamada de atención que en audiencia oral el juez hace al adolescente, exhortándolo para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social que el juez establezca expresamente. Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, tutores o responsables sobre la conducta ilícita del adolescente y les solicitará intervenir para que el amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia. La amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto el adolescente como sus representantes legales comprendan la ilicitud de los hechos cometidos y la responsabilidad de los padres o representantes en el cuidado de sus hijos.

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