ARTÍCULO 141

Las instituciones públicas y privadas encargadas de ejecutar las medidas reguladas en este capítulo colaborarán con el juez encargado de la ejecución en la concreción de los fines establecidos por esta Ley.

Quienes no cumplan con las órdenes del juez de ejecución serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.



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