ARTÍCULO 134

La imposición de medidas a cargo del juez debe sujetarse a las siguientes disposiciones generales:

I. La medida será proporcional a las circunstancias y gravedad de la conducta realizada; su imposición debe tener en cuenta las necesidades particulares del adolescente, así como las posibilidades reales de ser cumplida;

II. En ningún caso se impondrá medida de internamiento al adolescente que sea menor de catorce años de edad;

III. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional, con sujeción a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, y

IV. En cada resolución, el juez podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea.


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