ARTÍCULO 115

A la audiencia de formulación de la imputación deberán concurrir el ministerio público, el adolescente considerado presunto responsable, su defensor, los padres de aquél o sus representantes.

En ese acto, si el adolescente desea hacerlo, se recibirá su declaración preparatoria.

El adolescente podrá solicitar la suspensión de la audiencia por un plazo hasta por cuarenta y ocho horas para aportar elementos de convicción antes de que se resuelva su situación jurídica o se pronuncie sobre la medida cautelar.

En caso de que el ministerio público así lo solicite y si no media oposición de la defensa del adolescente, el juez podrá resolver en la misma audiencia respecto de la vinculación formal al proceso y procederá conforme a lo previsto en el artículo siguiente de esta Ley.



Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205864 segundos