ARTÍCULO 112

En tanto no se produzca la intervención del juez, el ministerio público podrá abstenerse de toda investigación, cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer de forma indubitable que se encuentra extinguida la responsabilidad del adolescente.

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