ARTÍCULO 93

Para decidir acerca del peligro de fuga, el juez tomará en cuenta, particularmente, las siguientes circunstancias:

I. Arraigo en el estado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, matriculación a un centro escolar y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

II. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del adolescente, y

III. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente el adolescente adopta ante éste.


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