ARTÍCULO 87

Se podrán aplicar las medidas cautelares previstas en esta Ley, tienen el carácter de excepcionales y sólo pueden ser impuestas mediante resolución del juez, debidamente fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable para asegurar la presencia del adolescente y evitar la obstaculización del procedimiento.

La decisión que imponga una medida de coerción o la rechace es revocable o modificable en cualquier estado del procedimiento.


Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210337 segundos