ARTÍCULO 81

Para constituirse en acusador coadyuvante, la víctima u ofendido deberá designar un licenciado en derecho que actúe en su representación. El acusador coadyuvante podrá:

I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio público, y

III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.


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