ARTÍCULO 75

Todo adolescente sujeto a la presente Ley tendrá derecho a ser juzgado bajo un sistema acusatorio que le garantice un proceso ágil, ante un órgano jurisdiccional en el que se le respeten todas las garantías del debido proceso legal.

El ministerio público, será auxiliado por la policía especializada en el ámbito de sus atribuciones la cual estará bajo su autoridad y mando inmediato.



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