ARTÍCULO 72

Si dictada una medida privativa de libertad a un adolescente se comprueba que al momento de la comisión o participación en una conducta tipificada como delito, hubiera tenido menos de catorce y más de doce años cumplidos, el juez especializado para adolescentes resolverá de oficio o a petición de parte en aclaración de sentencia, sobre la modificación o adecuación de la medidas.

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