ARTÍCULO 60

Si el adolescente se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, el juez, previa petición del representante del ministerio público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la prosecución del procedimiento. En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20645 segundos