ARTÍCULO 58

La decisión sobre la suspensión condicional del proceso a prueba, será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente y su defensor, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El juez prevendrá al adolescente sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.


La negativa de la suspensión del proceso a prueba será apelable; la decisión de suspensión del proceso a prueba no lo es, salvo que el adolescente considere que las reglas fijadas resultan manifiestamente excesivas o que el juez se haya excedido en sus facultades.


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