CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



ARTÍCULO 46
Las formas alternativas de justicia procederán en todos los casos en los que se atribuya a un adolescente un hecho tipificado como delito en las leyes penales que, conforme a esta Ley, no amerite la aplicación de una pena privativa de libertad.

ARTÍCULO 47
Las autoridades aplicarán de forma prioritaria las formas alternativas al juicio y los modos simplificados de terminación contenidos en este capítulo, de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales.

ARTÍCULO 48
Desde su primera intervención, el ministerio público o, en su caso el juez, exhortarán a los interesados a utilizar las formas alternativas al juicio y los modos simplificados de terminación en los casos en que procedan, y les explicarán los mecanismos disponibles y sus efectos.



ARTÍCULO 49
Cuando el Estado sea víctima, para los efectos de este Capítulo, será representado por la autoridad que disponga la ley orgánica respectiva.


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