ARTÍCULO 44

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

I. Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;

II. Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad, por la suspensión del proceso a prueba y por formas alternativas de justicia, mientras duren esas suspensiones conforme lo establece esta Ley, y

III. Por la declaración formal de que el adolescente se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.


Regresar a Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211553 segundos