ARTÍCULO TERCERO

El Ejecutivo del Estado deberá expedir, dentro de los siguientes 60 días, los reglamentos correspondientes al Sistema Estatal de Archivos y al Archivo General del Estado.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- Diputado Presidente.- Lic. José Miguel Falcón Borrego.- Diputados Secretarios.- Profa. Rosa Ma. Caloca de López y Prof. Daniel Solís López.- Rubricas

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le de el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

LIC. GENARO BORREGO ESTRADA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ROGELIO HERNANDEZ QUINTERO

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