ARTÍCULO SEGUNDO

Para los efectos de esta Ley, el patrimonio histórico documental de la entidad lo conforman el conjunto de archivos existentes y futuros del gobierno del Estado, los Municipios y de los particulares, que así sean declarados por el Consejo Directivo del Sistema.

El patrimonio documental administrativo, estará constituido por los archivos de trámite, gestión y semiactivos de las entidades mencionadas.

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