ARTÍCULO 185

Tendrá derecho a asistir a la diligencia de clausura del protocolo, el titular de la notaría, si éste hubiere fallecido, podrá estar presente el cónyuge o cualquiera de los herederos mayor de edad o el albacea de la sucesión, y, de no presentarse ninguno, asistirá el Agente del Ministerio Público que corresponda al domicilio.

El acta que se levante con motivo de la diligencia se firmará por los que en ella intervengan.


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