ARTÍCULO 168

Una vez que la Dirección de Notarías reciba la solicitud de licencia, dentro de los tres días hábiles siguiente emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que será notificado al notario solicitante. Si el acuerdo fuere en el sentido de autorizar la licencia, el notario lo mandará publicar en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio donde se ubica la notaría de que se trate.

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