ARTÍCULO 161

El convenio de suplencia o asociación, sus modificaciones y, en su caso, su terminación, se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se ubiquen las notarías correspondientes; asimismo, se registrará ante la Dirección de Notarías, el Colegio de Notarios y el Registro Público de la Propiedad que corresponda.

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