ARTÍCULO 160

El convenio de asociación entre notarios deberá reunir, como mínimo, lo siguiente:

I. Los nombres de los notarios que se asocian, el número de sus respectivas notarías, residencia y distrito;

II. El protocolo de la notaría en el que actuarán;

III. El domicilio de la oficina donde ejercerán la función notarial;

IV. La duración del convenio; y

V. La firma y el sello de autorizar de los asociados.

En los convenios de asociación, no deberán aparecer los acuerdos económicos que al respecto tomen los interesados, los que deberán constar por separado.

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