ARTÍCULO 156

El convenio que celebren los fedatarios para suplirse en sus ausencias temporales lo podrán celebrar hasta tres notarios a la vez, deberá constar por escrito y establecer como mínimo lo siguiente:

I. Los nombres, los números de las respectivas notarías y su lugar de residencia;

II. La duración del convenio;

III. El domicilio de cada una de las notarías;

IV. El orden en el cual entrarán a ejercer la suplencia cuando el convenio se celebre entre tres notarios; y

V. La firma y el sello de autorizar de cada uno de los suscriptores.

En el convenio de suplencia no deberán aparecer los acuerdos económicos que al respecto se tomen, los cuales se harán constar por separado por los interesados.

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