ARTÍCULO 142

Para que los documentos públicos otorgados ante funcionario extranjero surtan sus efectos dentro de la República, se estará a lo dispuesto por las leyes que rijan la materia.

Si los documentos a que se refiere el párrafo anterior, fueren otorgados en el extranjero ante funcionarios mexicanos competentes, no necesitarán mayores requisitos para su validez.


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