ARTÍCULO 135

El Colegio de Notarios dotará de medidas de seguridad al documento donde se consigne la reproducción de la escritura, con el fin de evitar falsificaciones y poder identificar individualmente a cada notario. Estas medidas pueden ser quinegramas, hologramas, tintas especiales, papel seguridad, impresiones ilegibles a simple vista, hilos de seguridad, etcétera, o combinaciones de algunas de ellas, o incorporar los adelantos de la ciencia.

Las medidas adoptadas por el Colegio de Notarios serán de observancia obligatoria para los notarios del Estado.


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