ARTÍCULO 78

Para la autorización de los volúmenes o folios nuevos en que habrá de actuar el notario, se observarán los siguientes requisitos.

I. Realizar el pago de los derechos correspondientes a la Secretaría de Finanzas del Estado; y

II. Presentar a la Dirección de Notarías los volúmenes o folios y los comprobantes del pago de derechos.

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