ARTÍCULO 68

El sello a que se refiere este capítulo deberá imprimirse en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada uno de los folios del protocolo; también deberá imprimirse en el mismo lugar en cada una de las hojas de los testimonios, y en el ángulo superior derecho de las copias certificadas y de certificaciones que expida el notario.

De igual manera se asentará al final del texto o leyenda donde el notario certifique o haga constar su poder autenticador e irá siempre acompañado de la firma o antefirma del notario.

Además, se imprimirá en toda aquella documentación que se relacione con algún instrumento notarial asentado en su protocolo, tales como avisos, informes, constancias, declaraciones de impuestos y liquidaciones de contribuciones.


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