ARTÍCULO 58

Los integrantes del jurado, para emitir la calificación del examen, tomarán en cuenta el conocimiento que el participante denote de la función notarial.

El jurado a puerta cerrada determinará quién de los sustentantes aprobados resultó con mayor puntuación para recibir la patente de aspirante a notario. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

A continuación el secretario levantará acta que deberá en todos los casos ser suscrita por los integrantes del jurado.

El Presidente del jurado hará llegar la documentación respectiva al Gobernador del Estado. Las resoluciones del jurado serán definitivas e inatacables.


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