ARTÍCULO 52

Los interesados en obtener una patente de aspirante a notario, presentarán ante el Ejecutivo del Estado su solicitud a la que acompañarán los documentos que acrediten los requisitos que para tal efecto señala la presente Ley.

Una vez que se acumulen por lo menos cinco solicitudes de personas interesadas en obtener la patente de aspirante a notario, mismas que cumplan con los requisitos de elegibilidad, el Ejecutivo del Estado podrá emitir la convocatoria correspondiente estableciendo las bases del concurso.

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