ARTÍCULO 3

En el Estado, la función notarial deberá estar regulada bajo el sistema jurídico del notariado latino, y su ejercicio corresponde de manera exclusiva a los notarios.

La garantía institucional de la función notarial consiste en la plena protección que la ley y el Ejecutivo del Estado brindan al notario en particular y a la institución notarial en lo general.

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