ARTÍCULO 2

La fe pública corresponde originariamente al Estado, quien la ejerce por conducto de sus órganos de gobierno en el desempeño de sus funciones, y por profesionales del derecho a quienes por delegación, el titular del Ejecutivo les confiere esta facultad.

Regresar a Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20988 segundos